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Registro Nacional
de Pymes

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Es un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas, de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las micro, pequeñas y medianas empresas existentes en el país.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las micro, pequeñas y medianas empresas, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.

Formarán parte de este Registro:

1. Las Pymes que reciban los beneficios de la ley 21.354 (de forma automática), sin ser un requisito para la obtención de dicho bono.

2. Todas las micro, pequeñas y medianas empresas que quieran recibir beneficios por parte del Estado y se inscriban voluntariamente.

Para efectos de este registro, se considerará como pymes a aquellas empresas que estén formalizadas, que hayan iniciado actividades en el SII como contribuyentes de primera categoría, además de estar dentro de los rangos de facturación anual especificados en la pregunta 6 de las Preguntas Frecuentes.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá usar estos datos para realizar estudios y diseñar planes, programas e instrumentos de apoyo para las Pymes.

Asimismo, estará habilitado para entregar información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren inscritas en el registro.

Sí, la ley establece que la incorporación a este Registro será requisito necesario (aunque no suficiente) para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Pymes.

Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de una empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la ley 20.416.

Salvo algunas excepciones, la ley 20.416 establece que son empresas de menor tamaño aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios estén dentro de los siguientes rangos:

Tipo de empresa Facturación anual
Micro Hasta 2.400 UF
Pequeña Entre 2.400 y 25.000 UF
Mediana Entre 25.000 y 100.000 UF

Para más información, puedes revisar la ley 20.416 aquí.

Pueden solicitar su inscripción todas las Pymes, sean persona natural o jurídica. En caso de que la Pyme sea una persona jurídica, deberá solicitar la inscripción en el Registro su representante tributario electrónico.

Las empresas quedan inscritas por el solo acto de ingresar sus datos en la plataforma. En aquellos casos en que el tamaño de la empresa no corresponda a micro, pequeña o mediana, según los datos entregados por el SII, el Ministerio puede cancelar la incorporación.

Para formalizar tu empresa, debes constituirla como sociedad e inscribirla en el registro correspondiente.

Para constituir tu empresa en un día, de manera fácil y sin costo, te invitamos a registrarte aquí.

Para iniciar actividades, debes ingresar a la página del SII, crear una cuenta de contribuyente e iniciar actividades a través del portal del contribuyente.

Para conocer el procedimiento paso a paso, puedes dirigirte aquí.